¿Qué significa apelar en Estados Unidos?

Apelar Decisiones de Inmigración en EE. UU.

15/11/2016

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Recibir una decisión desfavorable de parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) puede ser una experiencia desalentadora. Sin embargo, es fundamental saber que, en muchos casos, existen vías legales para solicitar una revisión de dicha decisión. Dos de las herramientas principales para hacerlo son la Apelación y la Moción. Comprender qué significa cada una, cuándo y cómo utilizarlas, es crucial para navegar el complejo sistema de inmigración estadounidense.

¿Qué significa apelar a algo?
intr. Recurrir a alguien o algo en cuya autoridad, criterio o predisposición se confía para dirimir, resolver o favorecer una cuestión.

En un sentido general, el verbo 'apelar' significa recurrir a alguien o algo en cuya autoridad o criterio se confía para resolver una cuestión. Las definiciones provistas señalan que, en inglés ('appeal'), puede referirse a una súplica sincera o a una solicitud a una autoridad para una decisión o juicio. En el contexto legal y migratorio de Estados Unidos, 'apelar' adquiere un significado muy específico: es una petición formal para que una autoridad superior o diferente revise una decisión que se considera errónea.

¿Qué Significa Apelar una Decisión de USCIS?

En el ámbito de USCIS, una Apelación es un proceso mediante el cual usted solicita a una autoridad distinta de la que tomó la decisión original que revise y posiblemente revierta una decisión desfavorable (como una denegación o revocación de una solicitud o petición).

Existen dos entidades principales a las que se pueden apelar ciertas decisiones de USCIS:

  • La Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS (AAO): Esta oficina revisa una amplia gama de decisiones de USCIS.
  • La Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA): Esta junta, que forma parte del Departamento de Justicia, tiene jurisdicción sobre otros tipos de casos de inmigración, incluyendo ciertas peticiones familiares (como el Formulario I-130) y algunos procedimientos de remoción.

Su notificación de denegación o revocación es la fuente de información clave. Le indicará si la decisión es apelable y, de ser así, a cuál de estas autoridades debe presentar su apelación.

El Proceso de Apelación ante la AAO

Cuando presenta una apelación ante la AAO, el proceso no va directamente a esta oficina. Primero, la oficina de USCIS que emitió la decisión original revisa su apelación. Esta etapa se conoce como “evaluación inicial de campo”. Durante esta revisión, la oficina de campo considera su apelación como si fuera una moción (ya sea para reabrir o reconsiderar) y tiene la oportunidad de tomar acción favorable, es decir, aprobar la solicitud o petición que inicialmente denegó o revocó. Si la oficina de campo no cambia su decisión, entonces reenvía la apelación y el expediente completo del caso a la AAO para su revisión y decisión final.

¿Qué es una Moción?

Distinta de una apelación, una Moción es una petición que se presenta ante la *misma* oficina de USCIS que emitió la decisión desfavorable, solicitando que revise su propia decisión. Las mociones se utilizan en situaciones específicas y se dividen principalmente en dos tipos:

  • Moción para Reabrir: Esta moción pide a la oficina que revise la decisión basándose en nuevos hechos. Es crucial que estos hechos sean genuinamente nuevos, es decir, que no hayan sido presentados previamente durante el proceso original. La moción debe establecer claramente cuáles son estos nuevos hechos y debe estar respaldada por evidencia documental (como declaraciones juradas u otra documentación) que demuestre su elegibilidad al momento de presentar la solicitud o petición base. Si la solicitud fue denegada por abandono (ej. no responder a tiempo a un requerimiento de evidencia), una moción para reabrir podría ser posible si se demuestra que la evidencia solicitada no era relevante, que la evidencia inicial sí se presentó, que se cumplió con el requerimiento, o que la solicitud de evidencia no se envió a la dirección correcta.
  • Moción para Reconsiderar: Con esta moción, usted pide a la oficina que revise su decisión porque considera que se basó en una aplicación incorrecta de la ley o la política. La moción debe demostrar que la decisión original era incorrecta basándose *únicamente* en la evidencia que ya estaba en el expediente al momento de la decisión. A diferencia de la moción para reabrir, no se consideran nuevos hechos o evidencia. Debe estar apoyada por citaciones a estatutos, reglamentos o decisiones precedentes relevantes que demuestren el error legal o de política.

Apelación vs. Moción: Diferencias Clave

Aunque ambas buscan la revisión de una decisión desfavorable, las apelaciones y las mociones son distintas en varios aspectos fundamentales:

CaracterísticaApelaciónMoción
Autoridad que RevisaAutoridad diferente (AAO o BIA)La misma oficina de USCIS que tomó la decisión
Base PrincipalError en la decisión original (de hecho o de derecho)Moción para Reabrir: Nuevos hechos
Moción para Reconsiderar: Aplicación incorrecta de la ley/política
Consideración de Nueva Evidencia/HechosPuede presentar evidencia adicional con la apelación o dentro de los 30 días siguientesMoción para Reabrir: Requiere nuevos hechos y evidencia de soporte.
Moción para Reconsiderar: No considera nuevos hechos o evidencia.
Formulario ComúnFormulario I-290B (con excepciones)Formulario I-290B (con excepciones)

¿Quién Puede Presentar una Apelación o Moción?

Esta es una pregunta crucial. En la mayoría de los casos, solo el peticionario (la persona que presentó la solicitud o petición inicial) puede presentar una apelación o moción si la decisión desfavorable se refiere a una petición de visa. El beneficiario (la persona en cuyo favor se presenta la petición) generalmente no puede hacerlo, a menos que sea tanto peticionario como beneficiario al mismo tiempo (por ejemplo, en casos de autopeticionarios bajo VAWA, viudos(as) de ciudadanos estadounidenses, o ciertos trabajadores inmigrantes que se autopeticionan, como en algunos casos del Formulario I-140).

Existe una excepción importante para ciertos beneficiarios del Formulario I-140 (Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) que fue presentado por un empleador. Si su Formulario I-140 fue revocado, usted (el beneficiario) podría ser elegible para presentar una apelación o moción en el proceso de revocación *únicamente*, si cumple con los siguientes criterios:

  1. Su Formulario I-140 fue aprobado y luego revocado por USCIS.
  2. Presentó un Formulario I-485 (Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus) basado en ese Formulario I-140 válido, y el Formulario I-485 ha estado pendiente por 180 días o más.
  3. Presentó un Suplemento J del Formulario I-485 después del 17 de enero de 2017, para solicitar la transferibilidad de empleo, o solicitó la transferibilidad antes de esa fecha por escrito.
  4. USCIS ha aprobado su petición de transferibilidad.

Si usted es un beneficiario de un I-140 aprobado que ha recibido una Notificación de Intención de Revocación y cumple con los últimos tres criterios, puede proporcionar evidencia en respuesta a esa notificación, incluso si no puede presentar una apelación o moción formal en este escenario inicial.

¿Cómo y Dónde Presentar una Apelación o Moción?

El formulario principal para presentar tanto apelaciones como mociones es el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Sin embargo, existen excepciones importantes:

  • Decisiones sobre el Formulario N-400 (Solicitud de Naturalización) se apelan usando el Formulario N-336 (Solicitud de Audiencia sobre una Decisión de Procesos de Naturalización bajo la Sección 336).
  • Decisiones sobre solicitudes de trabajadores inmigrantes especiales y de legalización/cancelación de estatus bajo las secciones 210 y 245A de la Ley de Inmigración y Naturalización se apelan en el Formulario I-694 (Notificación de Apelación de una Decisión Bajo las Secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Naturalización).
  • Decisiones sobre el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) y otras decisiones que se apelan ante la BIA se presentan en el Formulario EOIR-29 (Notificación de Apelación de una Decisión de un Oficial de DHS ante la Junta de Apelaciones de Inmigración), presentado ante la oficina de USCIS que tomó la decisión.

Su notificación de denegación o revocación es la que le indicará específicamente qué formulario debe usar.

La notificación también le indicará dónde presentar el formulario. Generalmente, debe presentarlo en la oficina que tomó la decisión o siguiendo las Direcciones de Presentación Directa indicadas para el formulario específico (como el I-290B). Es vital enviar el formulario y la tarifa correspondiente (a menos que se solicite y apruebe una exención de tarifa) a la dirección correcta y asegurarse de que llegue antes de la fecha límite. No debe enviar apelaciones o mociones directamente a la AAO a menos que se le indique específicamente.

Plazos para Presentar Apelaciones y Mociones

El tiempo es un factor crítico. Generalmente, usted tiene 30 días calendario a partir de la fecha de la decisión desfavorable para presentar una apelación o una moción. Es importante notar que el plazo comienza desde la fecha *de la decisión*, no desde la fecha en que la recibe.

Sin embargo, si la decisión le fue enviada por correo, se le conceden 3 días adicionales, extendiendo el plazo a 33 días. Algunas decisiones, como la revocación de una aprobación de petición, pueden tener un plazo más corto, como 15 días (más los 3 días adicionales si se envía por correo, totalizando 18 días). Su notificación de decisión especificará el plazo exacto.

Estos plazos son estrictos y generalmente no hay extensiones, excepto en casos muy limitados para mociones para reabrir, donde a discreción de USCIS se podría aceptar una presentación tardía si demuestra que la demora fue razonable y estuvo fuera de su control.

¿Cómo usar la palabra apelar?
1. Con el sentido de 'recurrir a una autoridad superior para que revoque o enmiende una decisión considerada injusta' , puede usarse como intransitivo, con un complemento introducido por de o contra, que expresa la cuestión que se desea revisar: «La defensa de Ortiz apeló de la decisión» (Tiempo [Col.]

Una excepción notable es para mociones relacionadas con decisiones de asilo. Aunque el plazo general es de 30 días (o 33 si se envía por correo), las oficinas de asilo *pueden* aceptar una moción para reabrir presentada fuera de plazo si el solicitante demuestra que la demora fue razonable y estuvo fuera de su control. No se requiere el Formulario I-290B ni el pago de tarifa para mociones sobre decisiones de asilo.

¿Necesito un Escrito de Apoyo?

Aunque no es estrictamente obligatorio adjuntar un escrito o memorándum legal con su apelación o moción (excepto para ciertas mociones de reconsideración que requieren citar bases legales), es altamente recomendable. Si decide no presentar un escrito, debe al menos identificar específicamente en el formulario o en un documento adjunto cuáles son las conclusiones de hecho o de derecho en la decisión desfavorable que usted considera erróneas.

No proporcionar una explicación clara y suficiente de por qué la decisión fue incorrecta puede resultar en que su apelación o moción sea desestimada.

En el caso de apelaciones, puede presentar el escrito y/o evidencia de apoyo junto con el Formulario I-290B, o puede enviarlo directamente a la AAO dentro de los 30 días posteriores a la presentación del Formulario I-290B.

Para las mociones, cualquier escrito o evidencia adicional *debe* enviarse junto con el Formulario I-290B (o el formulario correspondiente). No se aplica la regla de los 30 días posteriores para presentar evidencia adicional con las mociones.

Tiempos de Procesamiento Estimados

Los tiempos de espera para una decisión sobre una apelación o moción pueden variar. La AAO se esfuerza por completar la revisión de las apelaciones dentro de los 180 días posteriores a la recepción de un expediente completo por parte de la oficina de campo. Sin embargo, casos más complejos o que requieren documentación adicional pueden tomar más tiempo.

Para las mociones presentadas ante las oficinas locales o centros de servicio de USCIS, el objetivo es adjudicarlas dentro de los 90 días. Las mociones que son revisadas por la AAO (si la decisión original era apelable a la AAO y se apela la decisión sobre la moción) también tienen un objetivo de 180 días.

Si el tiempo de procesamiento excede significativamente estos plazos, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS para preguntar por el estado de su caso o solicitar una “petición de servicio”.

Exención de Tarifas

Presentar una apelación o una moción generalmente requiere el pago de una tarifa. Sin embargo, es posible solicitar una exención de tarifa (fee waiver) si demuestra incapacidad de pago, según lo permiten las regulaciones del DHS (8 CFR 106.3(a) o 8 CFR 103.7(c)). Si la solicitud o petición original sobre la cual se basa la apelación o moción estaba exenta de tarifa o fue elegible para una exención, la apelación o moción relacionada también podría ser elegible.

¿Qué Sucede Después de una Decisión sobre la Apelación o Moción?

Una vez que se toma una decisión sobre su apelación o moción, USCIS le enviará una notificación. Si la decisión es favorable, su solicitud o petición original será reabierta, reconsiderada o aprobada, dependiendo del tipo de recurso presentado.

Si la decisión sobre su moción es desfavorable (denegada o desestimada), solo podrá apelar esa decisión a la AAO si la decisión original sobre la solicitud o petición base era apelable a la AAO (ver 8 CFR 103.5(a)(6)).

Es importante saber que presentar una apelación o moción *no* detiene automáticamente la efectividad de la decisión original ni extiende una fecha de salida previamente establecida. Si la decisión original implicaba, por ejemplo, una orden de deportación o una fecha límite para salir del país, la presentación de una apelación o moción por sí sola no la suspende.

¿Cuál es el significado de apelaciones en inglés?
apelación en inglés americano 1. una solicitud sincera de ayuda, apoyo, simpatía, misericordia, etc.; súplica; petición; ruego . 2. una solicitud o referencia a alguna persona o autoridad para una decisión, corroboración, juicio, etc.

En el contexto específico de casos de asilo, si una oficina de asilo deniega o desestima su moción y la solicitud de asilo original tuvo una denegación final, usted *podría* tener la opción de presentar un nuevo Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción). Sin embargo, estaría sujeto a las mismas restricciones y prohibiciones que aplican a cualquier nueva solicitud de asilo. Una nueva solicitud en esta situación debe presentarse directamente en la oficina de asilo con jurisdicción sobre su residencia y debe incluir una carta indicando que una solicitud anterior fue denegada.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre este proceso:

P. ¿Puedo hacer algo sobre una decisión desfavorable emitida por USCIS?
R. Sí, usted puede ser elegible para presentar una Apelación o una Moción sobre una decisión desfavorable.

P. Soy el beneficiario de una petición de visa que fue denegada o revocada. ¿Puedo presentar una apelación o moción?
R. Por lo general, solo el peticionario puede presentar una apelación o moción. Hay excepciones limitadas, como si usted es el peticionario y el beneficiario (ej., autopeticionario VAWA) o si es un beneficiario de un Formulario I-140 revocado bajo ciertas condiciones específicas relacionadas con la transferibilidad de empleo.

P. ¿Qué es una apelación?
R. Una apelación es una petición hecha a una autoridad diferente para que revise una decisión desfavorable.

P. ¿Qué sucede cuando presento una apelación a AAO?
R. La oficina de USCIS que tomó la decisión original la revisa primero (evaluación inicial). Si no toma acción favorable, reenvía la apelación y el expediente a la AAO para una nueva decisión.

P. ¿Cómo sabré si la decisión en mi caso puede ser apelada?
R. Su notificación de denegación o revocación incluirá información sobre sus derechos de apelación.

P. ¿Cómo presento una apelación?
R. La mayoría se presentan usando el Formulario I-290B, pero existen excepciones como el Formulario N-336 para naturalización, el I-694 para ciertos casos de legalización, y el EOIR-29 para casos apelados ante la BIA (incluyendo I-130).

P. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación?
R. Generalmente, 30 días a partir de la fecha de la decisión. Se conceden 3 días adicionales si la decisión fue enviada por correo. Algunos casos, como ciertas revocaciones, tienen un plazo de 15 días (más 3 si se envía por correo). Su decisión indicará el plazo exacto.

P. ¿Dónde presento una apelación?
R. Donde indique su notificación de denegación o revocación, o siguiendo las Direcciones de Presentación Directa del formulario correspondiente (ej., I-290B). No envíe directamente a la AAO inicialmente.

P. ¿Tengo que enviar un escrito con una apelación?
R. No es requerido, pero es altamente recomendable. Debe identificar específicamente los errores de hecho o de derecho en la decisión. Puede enviar el escrito y/o evidencia con la apelación o hasta 30 días después a la AAO.

P. ¿Cuándo debo esperar recibir una decisión de la AAO sobre una apelación?
R. La AAO se esfuerza por completarla dentro de 180 días después de recibir el expediente completo. Casos complejos pueden tomar más tiempo.

P. ¿Puedo solicitar una exención de la tarifa de presentación de mi apelación?
R. Sí, si demuestra incapacidad de pago, especialmente si la solicitud base estaba exenta de tarifa o fue elegible para exención.

¿Qué significa apelar en Estados Unidos?
Una apelación es una petición para que una autoridad diferente revise una decisión desfavorable. Usted puede apelar ciertas decisiones de USCIS a la Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS (AAO) o la Junta de Apelaciones Casos de Inmigración (BIA), una oficina dentro del Departamento de Justicia.

P. ¿Qué es una moción para reabrir?
R. Una petición a la oficina que emitió la decisión para que la revise basándose en nuevos hechos que no fueron presentados anteriormente. Debe estar apoyada por evidencia.

R. ¿Qué es una moción para reconsiderar?
R. Una petición a la oficina que emitió la decisión para que la revise basándose en una aplicación incorrecta de la ley o política, según la evidencia en el expediente al momento de la decisión. No se consideran nuevos hechos.

P. ¿Cómo presento una moción?
R. La mayoría se presentan en el Formulario I-290B con la tarifa apropiada. Las mociones de asilo no requieren el I-290B ni tarifa.

P. ¿Cuándo presento una moción?
R. Generalmente, dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión (o 33 días si se envía por correo). La extensión del plazo para mociones para reabrir es a discreción de USCIS bajo ciertas condiciones.

P. ¿Dónde presento una moción?
R. Donde indique su notificación de decisión o siguiendo las Direcciones de Presentación Directa del formulario. No envíe directamente a la AAO.

P. ¿Tengo que enviar un escrito con una moción?
R. No es requerido, pero es recomendable para explicar por qué la decisión fue errónea. Cualquier escrito o evidencia adicional *debe* enviarse *junto con* la moción.

P. ¿Qué sucede cuando presento una moción?
R. Recibirá una decisión. Presentar una moción no demora la efectividad de la decisión original ni extiende fechas de salida.

P. ¿Cuándo debe esperar recibir una decisión sobre una moción?
R. Las oficinas locales/centros de servicio intentan adjudicarlas en 90 días. La AAO (si revisa la moción) se esfuerza por hacerlo en 180 días. Si tarda más, puede contactar a USCIS.

P. ¿Puedo solicitar una exención de la tarifa de presentación para mi moción?
A. Sí, bajo las mismas condiciones que para una apelación.

P. ¿Qué puedo hacer si mi moción es denegada o desestimada?
R. Puede apelar la decisión sobre la moción a la AAO solo si la decisión original era apelable a la AAO. En casos de asilo, podría presentar una nueva solicitud de asilo bajo ciertas condiciones.

En conclusión, entender el significado y el proceso de apelar o presentar una moción ante USCIS es un paso vital si ha recibido una decisión desfavorable. Cada caso es único, y conocer sus derechos y las vías de recurso disponibles le permite tomar decisiones informadas sobre cómo proceder.

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